Bogotá.
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 2026420000009674-6 del 14 de octubre de 2026 para acatar la orden provisional del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, que suspendió la remoción de Lina María de Armas Daza como agente especial interventora del Hospital Rosario Pumarejo de López ESE.
El hospital, intervenido desde el 14 de enero de 2022, había visto cómo Supersalud la apartó el 7 de octubre mediante la Resolución 2026420000009555-6 y designó en su lugar a Víctor Augusto Pedraza López. La medida judicial, dictada en la tutela 20001310300520260032700 que interpuso De Armas por presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al mínimo vital (invocando su estado de embarazo), obliga a suspender de forma provisional los efectos de esa remoción.
En la resolución, Supersalud señala que “en estricto acatamiento y con pleno respeto por las decisiones judiciales, dará cumplimiento a la orden constitucional” contenida en el auto del 9 de octubre. El acto administrativo suspende “de manera provisional los efectos de los artículos primero y segundo” de la resolución del 7 de octubre “hasta tanto el despacho judicial adopte la decisión de fondo dentro de la acción constitucional”. Además, ordena que Pedraza López garantice “un empalme coordinado con la señora Lina María de Armas Daza, para que actúe como única representante legal de la ESE”, asegurando la continuidad del servicio y la protección de los recursos públicos.
La decisión no afecta la intervención forzosa administrativa del hospital, que sigue vigente hasta el 14 de enero de 2027, ni las facultades de seguimiento de Supersalud. El parágrafo segundo de la resolución subraya que De Armas debe actuar como única representante legal por efectos de la orden judicial, mientras Pedraza realiza el empalme. Esto ocurre en un contexto de incertidumbre institucional: el revisor fiscal del hospital había solicitado a Supersalud aclarar quién ostenta la representación legal, ante la superposición de la resolución de remoción y la medida cautelar.
La Superintendencia comunicó el acto al juzgado, a la Gobernación del Cesar, a los ministerios de Salud y Hacienda, y a la Adres. Contra la resolución no procede recurso alguno por tratarse del cumplimiento de una orden judicial. La situación permanece temporal y sujeta a la sentencia de fondo que profiera el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar sobre la tutela interpuesta por Lina María de Armas Daza.