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La línea blanca y móvil de los Yukpa

La larga crónica de una negociación fallida.

Por
Andres Molina
Wednesday, December 18, 2024 6:13 PM
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Antecedentes

Dos meses después de la firma del acuerdo de paz entre las Farc y el gobierno de Juan Manuel Santos en Cartagena (24 de septiembre de 2016), empezaron a llegar los primeros excombatientes a la vereda El Encanto (posteriormente rebautizada como Tierra Grata), ubicada en los límites entre los municipios de Manaure y La Paz, al norte del Cesar.

Gran parte de la opinión pública colombiana seguía “embriagada” con el aroma de la paz y la esperanza de que el Acuerdo de la Habana lograse desmovilizar a la guerrilla más antigua del continente americano y también una de las más sanguinarias del mundo.

Mientras la percepción pro-Paz era compartida por vastos sectores de opinión en grandes urbes como Bogotá, Cali y Medellín (que sufrieron en menor medida el rigor de la guerra), los habitantes de las regiones (esas que desde Bogotá llaman con cierta sorna, la “Colombia profunda”) tenían un sentimiento encontrado: querían la paz, por haber sufrido en carne propia las secuelas del largo conflicto interno, pero sentían recelo y resquemor de que en su territorio se establecieran las llamadas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), como espacios donde se ubicarían los desmovilizados de las FARC, para ser capacitados y reincorporados a la vida civil. Posteriormente las ZVTN se convirtieron en ETCR, esto es, Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

Pese al recelo, en El Cesar se instaló la ya mencionada de Tierra Grata y en la Guajira otra, en la vereda Los Pondores, del corregimiento de Conejo, jurisdicción del municipio de Fonseca, para un total de 23 ZVTN instaladas a lo largo y ancho del país como implementación del Acuerdo de Paz con las FARC.

La primera tutela de los Yukpa

Ante el anuncio de la instalación de la ZVTN en el municipio de la Paz, un grupo de autoridades indígenas Yukpas[1] presentó el 12 de agosto de 2016 una acción de tutela en contra del gobierno nacional[2] de Juan Manuel Santos oponiéndose a la constitución de dicha zona veredal transitoria de normalización, con el argumento de que el gobierno no podía establecerla directamente sin antes agotar el mandato constitucional de la consulta previa.

La tutela fue presentada por seis gobernadores Yukpas a saber:

  1. Jaime Luis Olivella Márquez, gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo El Rosario - Bella Vista – Yukatán, jurisdicción del municipio de La Paz
  2. Alfredo Peña Franco, gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Iroka, jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi.
  3.  Esneda Saavedra Restrepo, gobernadora del Cabildo Indígena del Resguardo Sokorpa, jurisdicción del municipio de Becerril.
  4. Luis Alberto Martínez, gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Menkwe - Misaya - La Pista, jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi.
  5. Alirio Ovalle Reyes, gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Caño Padilla, jurisdicción del municipio de La Paz.
  6. Andrés Vence Villar, gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo El Coso - La Laguna - Cinco Caminos, jurisdicción del municipio de La Paz.

La tutela de los seis gobernadores Yukpas también reflejaba el temor de que dentro del territorio de sus resguardos o colindantes con ellos se crearan las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), las cuales podrían generar conflictos entre los campesinos que allí se asentaran y las comunidades yukpas vecinas, por el uso de la tierra y el aprovechamiento de los recursos hídricos y naturales de dicho territorio, que los Yukpas consideraban como parte de su territorio ancestral.

Cabe resaltar que en este proceso de tutela la comunidad Yukpa presentó un argumento novedoso en materia del concepto de territorialidad, que puede resumirse así: el territorio ancestral Yukpa no se limita, ni se circunscribe a los seis resguardos existentes, sino que es mucho más amplio, en atención a su condición de pueblo semi-nómada[3]. Este argumento fue plasmado en la demanda así:

“Afirmaron que la ZVTN de La Paz, y las ZRC que pretenden constituirse en la Serranía del Perijá, ponen en riesgo la supervivencia y la integridad física, cultural y territorial del pueblo Yukpa, tal como lo señaló el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional. Al respecto, explicaron que se trata de una pueblo seminómada, que ha sobrevivido de la caza, la pesca y la recolección, que hoy tiene que permanecer confinado en la parte alta de la Serranía del Perijá a raíz de la progresiva pérdida de su territorio ancestral, dados los profundos conflictos violentos por el control territorial que se han dado entre las FARC-EP, el ELN y las AUC, a lo que se suma la llegada de los colonos, terratenientes y campesinos y la ejecución de proyectos de agroindustria y minería extractiva” (Resaltado fuera de texto).

La tutela fue negada en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mediante sentencia del 30 de agosto de 2016, decisión ratificada en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 24 de octubre de 2016. Sin embargo, el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional, tribunal que revocó las decisiones precedentes y concedió parcialmente el amparo solicitado por el pueblo Yukpa, a través de la Sentencia T-713 de 2017

La Corte tomó dos decisiones transcendentales en este caso. En primer lugar, le ordenó al gobierno nacional (Ministerio del Interior y Oficina del Alto Comisionado para la Paz) realizar una evaluación sobre la ubicación y el funcionamiento de la ETCR de La Paz, Cesar, “teniendo en cuenta las reclamaciones formuladas por los representantes de la comunidad indígena Yukpa, en relación con los posibles impactos negativos sobre sus derechos territoriales, de autogobierno y autodeterminación.”

Y en segundo lugar, le dio la orden perentoria a la Agencia Nacional de Tierras (en adelante la “ANT”) delimitar el territorio ancestral Yukpa en el plazo de un año a partir de la fecha de la sentencia.[4]

El lío de la delimitación del territorio Yukpa

Precisamente ante esta orden, posteriormente la ANT presentó ante la Corte Constitucional una solicitud de adecuación de la Sentencia T-713 de 2017, argumentado que la entidad carecía de los recursos para delimitar el territorio, cuya labor, según la ANT, implicaba la destinación de un presupuesto superior a los 2.5 billones de pesos.

La ANT expresamente le dijo a la Corte que su orden era de “imposible cumplimiento”: “El cumplimiento de lo anterior … implicaría un presupuesto superior a 2.5 billones de pesos, compuesto tanto por el capital humano como por el capital necesario para adquirir los predios privados no baldíos de las personas que en la actualidad habitan los ocho municipios pretendidos por los Yukpa.”

Específicamente la ANT puso de manifiesto a la Corte la complejidad de realizar la delimitación del territorio ancestral, habida cuenta que sobre el área pretendida por los Yukpas (aproximadamente 715.000 hectáreas) ya existían asentamientos urbanos en ocho municipios del Cesar, empresas constituidas, derechos de propiedad de particulares sobre inmuebles con más de 30 años de existencia y derechos de explotación de recursos mineros e hidrocarburos, legítimamente otorgados por el Estado colombiano.

Así lo expuso la ANT en su alegato:

“De otro lado, en relación con la delimitación del territorio ancestral Yukpa, señala las siguientes situaciones que hacen muy complejo el cumplimiento de esta pretensión: (i) la magnitud del área pretendida (569.000 ha) en donde quedan involucradas zonas urbanas, infraestructura de servicios públicos, empresas debidamente constituidas, derechos de explotación de recursos mineros e hidrocarburos, zonas de protección ambiental, además de inmuebles de terceros. (ii) La cantidad de autos ordenando visitas técnicas que deben ser notificados personalmente a los propietarios de predios que se encuentran dentro del área ancestral pretendida, debidamente inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (se menciona que el número sobrepasa los 13.500 propietarios). (iii) El impacto social y los posibles problemas de seguridad que pueden generarse para la comunidad Yukpa y los servidores de la ANT, a partir de la notificación a los propietarios de que “sus predios se encuentran dentro del área de pretensión ancestral Yukpa y que pueden ser cobijados con una medida de protección debidamente inscrita en la ORIP”[13]. (iv) Los recursos de ley que pueden ser interpuestos por los 13.500 propietarios inscritos frente a los actos administrativos que afectan el derecho de propiedad.”[5]

En la siguiente gráfica se presenta un resumen de la expectativa del territorio pretendido por los Yukpa en la solicitud de adecuación de la Sentencia T-713 de 2017:

No obstante la argumentación presentada por la ANT, la Corte Constitucional por medio del Auto 004ª del 20 de enero de 2021 negó la solicitud presentada y, por el contrario, reiteró “la urgencia de fijar el cronograma en el que se establezcan de forma precisa las etapas, términos y procedimientos necesarios para una decisión de fondo, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en el auto del 7 de septiembre de 2020”, tribunal encargado del cumplimiento de la Sentencia T-713 de 2017 (por ser el juez de primera instancia) y que, en desarrollo de dicha labor de verificación abrió incidente de desacato en contra de la entonces directora de la ANT, Myriam Carolina Martínez Cárdenas, por el incumplimiento de la orden cuarta de dicho fallo judicial.

El botadero “Palomo” de Prodeco y su salida del Cesar

En un proceso paralelo al de la oposición a la ETCR de Tierra Grata, los mismos seis gobernadores Yukpas presentaron otra acción de tutela en contra de varias sociedades mineras cuya matriz era el grupo Prodeco (Carbones de la Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. y Carbones El Tesoro S.A.), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la consulta previa y al medio ambiente.

En este caso la comunidad Yukpa se oponía a una solicitud realizada en 2017 por el grupo Prodeco al Ministerio de Ambiente con el fin de sustraer un área de reserva forestal en la Serranía de los Motilones y del río Magdalena para constituir un botadero del material estéril extraído de la actividad minera, para el proyecto de La Jagua. Este botadero, denominado “El Palomo”, estaba previsto con un área total de 92,29 hectáreas y se ubicaría al sur del complejo minero de Prodeco.

Desde el punto de vista económico, la aprobación de este botadero era clave para Prodeco toda vez que los otros botaderos preexistentes habían alcanzado o estaban alcanzando su capacidad máxima. Adicionalmente, por su ubicación más cercana a la operación minera, hacía más costo-eficiente los costos de transporte del material estéril extraído. Así lo dejó consignado Prodeco -filial colombiana de la multinacional minera Glencore- en su solicitud de sustracción del área de reserva forestal:

“Además de todas las razones técnicas y operativas anteriores, sin el área de botadero de estéril Palomo, la viabilidad económica general de la operación minera La Jagua se verá afectada, particularmente a la luz de las condiciones actuales de un mercado deprimido para el carbón térmico intemacional que ha reducido los márgenes de ganancia para muchas operaciones mineras de carbón. En este escenario particular, la combinación de precios de venta más bajos y costos de producción de carbón más altos amenazan la viabilidad económica de la operación integrada La Jagua.”

Cabe indicar que en el marco del procedimiento administrativo iniciado en virtud de dicha solicitud, y teniendo en cuenta que ya había sido proferida la Sentencia T-713 de 2017 que ordenaba, entre otras cosas, la resolución de “las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa,” la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó suspender el trámite de sustracción de áreas de reserva forestal y el Ministerio de Ambiente procedió a decretar la suspensión mediante Auto número 131 de 19 de abril de 2018, hasta cuando no se concluyese primero, el proceso de delimitación del territorio ancestral Yukpa.

Como era de esperarse, el grupo Prodeco, a través de una de sus filiales (Carbones de la Jagua S.A.) presentó recurso de reposición contra el acto administrativo anteriormente mencionado, y solicitó su revocatoria para que continuase el procedimiento de sustracción del área de reserva forestal.

Es importante indicar que uno de los argumentos en los cuales Prodeco fundamentó el recurso de reposición contra el auto del Ministerio de Ambiente que suspendió el proceso fue la inexistencia de asentamientos de comunidades indígenas en la zona cuya sustracción del área de reserva forestal se solicitaba. En efecto, Prodeco aportó la certificación número 650 del 22 de junio de 2017, expedida por el Ministerio del Interior, a través de la cual se reportó que “no hay presencia de comunidades Indígenas. Minorías y Rom, en el área del proyecto "SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL LOS MOTILONES Y LA RESERVA DEL RIO MAGDALENA COMO PARTE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL UNIFICADO DE LA OPERACIÓN CONJUNTA LA JAGUA" localizado en jurisdicción del Municipio de LA JAGUA DE IBIRICO Departamento del CESAR (sic)”, por lo que, en principio, no existía sustento normativo para mantener suspendido el proceso de sustracción.

Durante el trámite del recurso, el Ministerio de Ambiente observó que el polígono de la zona cuya sustracción se solicitaba se traslapaba parcialmente con el polígono de la expectativa de territorio ancestral Yukpa, razón por la cual decretó varias pruebas adicionales, entre las cuales cabe destacar la solicitud a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior de actualizar la información referente a la existencia o no de comunidades indígenas, afrodescendientes o rom dentro del área solicitada por Prodeco.

Finalmente, el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, una vez más, ratificó el contenido de la referida Certificación 0650 de 22 de junio de 2017 mediante Oficio OFI18-41228-DCP-250018, por medio del cual reiteró que no había presencia de comunidades étnicas en dicha zona, razón por la cual el Ministerio de Ambiente procedió a expedir la Resolución número 479 de 11 de abril de 2019, en la cual se dispuso “EFECTUAR la sustracción definitiva de 92,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, solicitada por (Prodeco) para la implementación del botadero El Palomo en el marco del proyecto "Conformación de botadero de estéril, y construcción de canales y piscinas de sedimentación del proyecto Minero La Jagua", en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar”.

La victoria jurídica no le duró mucho a Prodeco. De manera similar a lo ocurrido con el “Palomo” Dangond (padre de Silvestre) la embriaguez del triunfo terminó en un accidentado proceso judicial que se constituyó en un gran revés, no sólo jurídico, sino económico que le serviría, posteriormente de excusa, para devolver los títulos mineros que tenía en el departamento del Cesar.

Veamos. La acción de tutela de los Yukpa en contra del Ministerio de Ambiente fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Cesar, el cual, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2019, falló a su favor. En segunda instancia la Sección Tercera (Subsección B) del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, profirió la sentencia del 3 de marzo de 2020 que confirmó en su integridad el fallo inicial, ordenó traducir la síntesis del fallo a la lengua Yukpa y, además, ordenó:

“a las empresas y autoridades involucradas la limitación de su territorio ancestral y la suspensión, a partir de la fecha y hasta cuando se delimite su territorio ancestral, del desarrollo del proyecto que se venía adelantando y por el cual ustedes solicitaron la protección en esta acción. Hasta que ello ocurra las autoridades aquí involucradas no podrán:

  1. conceder títulos mineros en la zona que haga parte de la expectativa del territorio ancestral Yukpa,

  2. sustraer áreas de las zonas de reserva forestal que hagan parte de la expectativa del territorio ancestral Yukpa,

  3. realizar contratos de exploración o explotación en las mismas zonas,

  4.  ni otorgar licencias para desarrollar actividades mineras en dichas áreas.

Cuando se cumpla con la orden de delimitación de su territorio y si se encuentra que corresponde a las mismas zonas en las que se va a desarrollar el proyecto, el Ministerio del Interior deberá convocar a su comunidad ya las empresas mi eras involucradas a un proceso de consulta previa.”

Repercusiones del fallo del botadero El Palomo

Prodeco era responsable de la explotación del 40% del carbón que se produce en El Cesar y, después de Drummond Ltd., la segunda generadora de empleos y regalías en el departamento. El grupo Prodeco, filial de la multinacional suiza Glencore, generaba en El Cesar entre 4.000 a 8.000 empleos entre directos e indirectos, y aportaba, en promedio, cerca de $300.000 millones anuales por concepto de regalías.

El fallo del Consejo de Estado (del 3 de marzo de 2020)  en el marco del inicio de la pandemia del covid-19, fue la excusa perfecta que tuvo la compañía para cerrar las minas de carbón Calenturitas y La Francia y devolverle al estado colombiano los títulos mineros que tenía sobre ellas, al final del gobierno del presidente Iván Duque.

La decisión judicial encarecía considerablemente los costos de operación de Prodeco en El Cesar y la empresa aprovechó la coyuntura generada por la pandemia para devolver los títulos mineros al Estado. Pero Prodeco siguió en el negocio del carbón, porque del Cesar se fue para La Guajira, donde adquirió la totalidad de las acciones del complejo carbonífero del Cerrejón, tras comprar la participación de las empresas transnacionales BHP y Anglo American.

La salida de Prodeco del Cesar sigue causando, cuatro años después, un alto impacto socioeconómico a la región, especialmente al denominado corredor minero (Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico),  medido no sólo en los empleos perdidos, sino en la afectación a todo el encadenamiento productivo derivado de las empresas y micronegocios que ofrecían bienes y servicios al sector minero y a sus empleados.

En los años subsiguientes, los indicadores socioeconómicos de pobreza (monetaria y extrema), desempleo, y criminalidad aumentaron considerablemente en los municipios del eje minero.

En síntesis, El Cesar no se ha recuperado de la pérdida de un actor tan importante en la industria minera y no ha habido por parte del gobierno nacional (ni de los gobiernos locales) una estrategia concreta para mitigar el impacto de la no explotación de las minas que antes explotaba Prodeco.

La minería, el nuevo blanco

La estrategia jurídica de los gobernadores Yukpa probó ser exitosa en dos ocasiones, primero ante la Corte Constitucional, con ocasión de la creación de la ETCR de La Paz, porque, aunque no logró su finalidad inmediata de impedir la constitución de ese instrumento de paz, sí obtuvo una meta de mayor transcendencia: la orden judicial del máximo tribunal constitucional del país a un conjunto de autoridades para que procedieran a delimitar su territorio ancestral.

Esa orden llevaba implícita, además, la aceptación tácita de la tesis central de que el territorio ancestral Yukpa no se limita a los resguardos pre-establecidos, sino que es mucho más amplio.

El segundo triunfo fue lograr la suspensión indefinida del proceso de sustracción del área de reserva forestal de la Serranía de Los Motilones para la constitución del botadero de Prodeco. Empero, ese triunfo jurídico de los Yukpas paradójicamente significó un duro golpe a la economía de los habitantes del corredor minero que, de un momento a otro, vieron desaparecer casi 4.000 empleos directos y afectada su dinámica socioeconómica. Por la salida de Prodeco, se estima que el departamento del Cesar ha dejado de recibir cerca de $300.000 millones anuales en regalías.

Animados por estas dos victorias, convertidas ya en una especie de precedentes judiciales, los gobernadores Yukpa decidieron ir más allá y probar, una vez más, su novedosa y controversial tesis de un territorio ancestral amplio y móvil, esto es, no atado a un espacio geográfico específico y fácilmente delimitable, sino atado a su condición de pueblo seminómada, en constante movimiento a través del tiempo. Recordemos nuevamente la exposición de este concepto en el Plan de Salvaguarda de 2014, realizado conjuntamente por el Ministerio del Interior y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC):

“Así las cosas tenemos que decir que en la familia yukpa es un grupo semi nómadas, los cuales nunca tuvieron presencia directa sobre un territorio especifico, sino que asimilaron que todo el territorio era propio tal como lo habían señalado sus ancestros, el denominado territorio ancestral, de tal forma que dentro del mismo realizan ciclos de rotaciones con el objeto de dejar descansar la tierra y realizar diversas actividades propias de su cultura; es decir que durante determinado tiempo viven y conviven en un territorio especifico y delimitado, luego de esto abandonan esta zona por lapsos de tiempo que pueden ir desde 1 año hasta 10 años dejando que la misma se regenere naturalmente y regresan nuevamente a la zona que habitaron a volver a realizar actividades de caza, pesca y recolección.”

Con estos antecedentes, los seis gobernadores del pueblo Yukpa interpusieron una nueva acción de tutela en contra de las empresas mineras Prodeco y Drummond Ltd. y varias entidades estatales[6] por considerar que los proyectos mineros que estas compañías desarrollaban en el departamento del Cesar se ejecutaban en áreas que hacían parte de su territorio ancestral y sobre los cuales no se había realizado consulta previa.

La acción de tutela se refería de manera específica a cinco minas de carbón a cielo abierto: Calenturitas y La Jagua, operadas por Prodeco, y a las minas Pribbenow (La Loma), El Descanso y El Corozo, a cargo de Drummond. Por ello, los Yukpas solicitaron a las entidades demandas (ANLA, ANM y Ministerio del Interior) suspender las licencias de dichos proyectos mineros y convocar al pueblo indígena a un proceso de consulta previa.

Es menester indicar aquí que la exploración de carbón en el departamento del Cesar inició a mediados de los años 80, con los primeros títulos otorgados a Drummond sobre la mina La Loma (Pribbenow) y El Descanso. En 1995 se hizo la primera exportación de carbón cesarense al exterior. Esto significa que, durante 30 años en el caso de Drummond y cerca de 20 en el de Prodeco, la actividad minera en El Cesar se había desarrollado en forma lícita y sin ningún tipo de cuestionamiento válido o exitoso por parte de minorías étnicas hasta la interposición de la presente tutela.

Pero pronto ese estado de cosas, esa seguridad jurídica que habían tenido por más de tres décadas estas dos empresas mineras, cambiaría abruptamente.

En primera instancia conoció de la tutela el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, quien, mediante sentencia del 17 de agosto de 2022, negó las pretensiones argumentando que los demandantes no probaron “la directa y grave afectación que se ha producido en la comunidad reclamante debido a la ejecución” de los proyectos mineros.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el fallo previo, a través de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2022. Como argumento central el tribunal expresó categóricamente que “en el caso bajo estudio, no existe prueba alguna [de] que los proyectos mineros que inspiran la reclamación de los tutelantes se hayan desarrollado en predios donde la comunidad indígena del pueblo Yukpa habita, por lo que no resulta probable la vulneración que inspira la acción de tutela. Máxime cuando, se itera, el área del expectado [sic] territorio ancestral Yukpa, no ha sido delimitado.”

En ese estado de cosas, el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional para su revisión. Después de analizar los argumentos de la parte demandante, de las entidades y empresas demandas, de revisar las pruebas adicionales decretadas, entre ellas, el concepto técnico rendido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el amicus curiae[7] presentado por la Clínica Jurídica de Empresas y Derechos Humanos de la Universidad de Ámsterdam, la Corte, mediante Sentencia T-375 del 25 de septiembre de 2023, revocó las decisiones previas y concedió “la protección del derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en relación con los proyectos mineros,” y, por consiguiente, ordenó a las demandadas convocar al pueblo indígena Yukpa para iniciar los procesos de consulta y posconsulta, en atención a que tales proyectos aún se encuentran en ejecución.

Fundamento de la decisión

La Corte hace un extenso y detallado análisis del caso concreto, iniciando por una caracterización del pueblo Yukpa. En dicha caracterización jugó un papel fundamental el concepto del ICANH, así como las referencias al pueblo Yukpa realizadas en otros procesos judiciales ante la misma Corte, como el Diagnóstico Yukpa realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, citado en la Sentencia T-713 de 2017.

En su caracterización la Corte se refirió a la ubicación de la comunidad indígena, su lengua, su patrón de asentamiento, la importancia de los ríos para dicha comunidad, la obtención de sus medios de subsistencia, su reubicación por el proceso de colonización española y luego campesina, su afectación por el conflicto armado colombiano, y su situación actual.

Después de este extenso análisis la Corte concluye lo siguiente:

“El pueblo indígena Yukpa es una comunidad indígena seminómada, que está en peligro de desaparición y ha sido víctima de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado. La comunidad ha sufrido un constante despojo territorial, que ha transformado su territorio ancestral y que amenaza su seguridad alimentaria. Esto se explica debido a la estrecha relación que aquella tiene con la tierra y los ríos, de los cuales obtiene sus medios de subsistencia. La vulneración territorial se ha agravado con el tiempo y tiene origen en múltiples factores como el conflicto armado, la colonización campesina y el desarrollo de proyectos mineros en la zona.”

La extensa sentencia de la Corte pondera varios argumentos para otorgar la protección solicitada, pero, a nuestro juicio, el argumento central que justificó desconocer la situación jurídica consolidada a favor de las empresas mineras por más de tres décadas es el de reconceptualización que hace el alto tribunal del territorio indígena. En efecto, al iniciar su análisis, la Corte advierte que:

“Para empezar, debe señalarse que la noción de territorio étnico no se limita a un espacio físico formalmente delimitado, como un resguardo, sino que se vincula a elementos culturales, ancestrales y espirituales, todo lo cual se explica debido a la relación simbiótica que tienen estas comunidades con el territorio[123]. El nexo de la comunidad con el territorio debe analizarse en cada caso particular, y, además del espacio geográfico, debe tenerse en cuenta el concepto de territorio amplio. Este último «incluye las zonas que habitualmente ha ocupado la comunidad indígena, al igual que los lugares en donde tradicionalmente los mencionados sectores de la sociedad han desarrollado sus actividades sociales, económicas, espirituales o culturales».”

Al abrir la puerta de que el territorio étnico no está circunscrito únicamente a un “espacio físico delimitado”, sino que abarca también la conexión cultural y espiritual de una etnia con un espacio geográfico mucho más amplio y -si se quiere, de límites difusos-, ya era previsible que el alto tribunal podría aceptar que, pese a que los proyectos mineros demandados se ubicaban a una distancia no menor a los 34 kilómetros con relación a los resguardos Yukpas, tenían aún la potencialidad de afectar a esta comunidad, con base en el concepto tantas veces mencionado de territorio ancestral.

Los procesos de posconsulta

Para darle cumplimiento a la Sentencia T-375 de 2023, las entidades demandadas adelantaron varias mesas de trabajo en conjunto con el pueblo Yukpa para realizar un proceso de etnoreparación orientado a implementar medidas para reparar o compensar la vulneración del derecho, pero con una perspectiva étnica.

Cada empresa minera realizó su proceso de diálogo por separado con los representantes de la etnia, bajo el liderazgo y la convocatoria del ministerio del Interior, entidad que orientó todo el proceso. Y, por supuesto, el proceso tuvo el acompañamiento de funcionarios de varios ministerios, los entes de control como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, alcaldes de los municipios mineros y la gobernación del Cesar, entre muchas otras autoridades nacionales y territoriales.

La fase de diálogo directo inició en noviembre de 2023 y se prolongó hasta septiembre pasado.

Todos los costos de esta fase de diálogo fueron sufragados por las empresas mineras, entendiendo por tales, entre otros, los costos de hospedaje de los representantes de la etnia y de sus asesores, así como los costos de transporte de dicho grupo desde Becerril o, incluso de asesores provenientes de otras partes del país; el costo del alquiler del recinto donde se hicieron las reuniones, y hasta los refrigerios.

Esto que puede parecer un gasto menor, no lo es. Según una fuente de una de las dos mineras (que accedió a hablar bajo la condición de reserva), la logística para implementar la ruta metodológica durante esos seis meses de diálogo tuvo un valor superior a los $1.600 millones de pesos.

“Nunca entendimos porque había que movilizar durante los días del diálogo a cerca de 115 personas por parte de los Yukpas, muchos de ellos, madres con niños de brazos, que se sentaban en el recinto, sin decir nada y no participan de las reuniones”, afirmó sorprendido un empleado de una de las mineras que hizo parte de la negociación.

Las pretensiones de los Yukpa

Durante la negociación los Yukpa hicieron varias pretensiones que se pueden resumir así:

Resumen de las pretensiones del pueblo Yukpa

El cálculo más conservador realizado por el equipo negociador de una de las mineras estima que la sumatoria de las pretensiones de la etnia Yukpa sobrepasa fácilmente el monto de los 1.7 billones de pesos.

Las mineras, por su parte, hicieron, cada uno por separado, varias contraofertas a las pretensiones de los Yukpas, bajo el enfoque de tomar cada uno de los problemas señalados en la Sentencia T-735 de 2023 y presentar, en consecuencia, una alternativa de solución.

A guisa de ejemplo, teniendo en cuenta que en la sentencia se reconoció el problema de desnutrición de los niños Yukpas, las mineras ofrecieron desarrollar programas de nutrición y establecer centros de recuperación nutricional. En este punto específico las partes alcanzaron a llegar a un preacuerdo.

Donde hubo diferencias insalvables fue en el tema de la tierra. Las mineras ofrecieron que, en vez de destinar recursos a la adquisición de tierras para ampliar los resguardos, planteaban como alternativa poner a producir la tierra que ya poseían los Yukpas. Esta propuesta fue rechazada tajantemente por los líderes de la etnia.

En síntesis, las contraofertas presentadas por las mineras no fueron de recibo por parte de los Yukpas, dado el abismo insalvable entre lo que pretendía el pueblo indígena y lo que ofrecían como alternativa las mineras.

Así las cosas, ambos procesos de diálogo directo (de Prodeco y Drummond) finalizaron sin acuerdos.

¿Qué sigue ahora? La papa caliente de este complejo y costoso conflicto le corresponde ahora al Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, por ser el juez de primera instancia. Será dicho juez quien deberá resolver el litigio por falta de acuerdo.

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[1] Según el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos, los yukpa habitan en la Serranía del Perijá, entre Colombia y Venezuela. Su antiguo territorio se extendía por el occidente, desde el río Cesar, en Colombia, hasta el lago de Maracaibo en Venezuela al oriente. Actualmente ocupan seis resguardos ubicados en el departamento del Cesar que suman 34.064 hectáreas. Fuente ONIC: https://www.onic.org.co/pueblos/1168-yuko

[2] En total fueron demandas las siguientes 6 entidades: (i) Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa; (ii) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República; (iii) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (iv) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (v) la Agencia Nacional de Tierras; y (vi) la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar)

[3] Este argumento fue expuesto por primera vez en el Plan de Salvaguarda Yukpa realizado conjuntamente por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el Ministerio del Interior, del 30 de junio de 2014, pero no había sido alegado nunca judicialmente hasta la presentación de la acción de tutela de 2016. Así se plasmó en el Plan de Salvaguarda (página 7): “… la familia yukpa es un grupo semi nómadas, los cuales nunca tuvieron presencia directa sobre un territorio especifico, sino que asimilaron que todo el territorio era propio tal como lo habían señalado sus ancestros, el denominado territorio ancestral, de tal forma que dentro del mismo realizan ciclos de rotaciones con el objeto de dejar descansar la tierra y realizar diversas actividades propias de su cultura; es decir que durante determinado tiempo viven y conviven en un territorio especifico y delimitado, luego de esto abandonan esta zona por lapsos de tiempo que pueden ir desde 1 año hasta 10 años dejando que la misma se regenere naturalmente y regresan nuevamente a la zona que habitaron a volver a realizar actividades de caza, pesca y recolección”. INCLUIR PDF

[4] El punto cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T- de 2017 dispone: “CUARTO.-  ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes, actuación que deberá culminar con una decisión de fondo respecto de tales solicitudes, en el término máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta sentencia.”

[5] Extracto del Auto 004A/21 de la Corte Constitucional, de fecha 20 de enero de 2021.

[6] Las entidades estatales demandadas en esta acción de tutela fueron tres: (ii) la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, (ii) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y (iii) la Agencia Nacional de Minería (en adelante, ANM).

[7] El amicus curiae (expresión latina que traduce “amigo de la Corte”) es un alegato presentado ante la Corte por un tercero sin legitimación (activa o pasiva) para ser parte del litigio, pero que colabora con la solución del problema mediante la rendición de un informe o concepto técnico o jurídico para ayudar a resolver el caso.

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Andres Molina
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