Valledupar.
En un fallo que sacude el panorama de los servicios públicos en la capital del Cesar, el Tribunal Arbitral constituido ante la Cámara de Comercio de Valledupar condenó a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar —EMDUPAR S.A. E.S.P.— a pagar la suma de cuatro mil doscientos dos millones ocho mil cuarenta y tres pesos ($4.202.008.043) a la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015, por los perjuicios causados por el reiterado incumplimiento del Contrato de Colaboración Empresarial No. 074 de 2015, cuyo objeto era la instalación masiva de medidores de acueducto en la ciudad. A esta cifra se suman $262.637.794 adicionales por concepto de costas procesales y agencias en derecho, para un gran total que supera los $4.464 millones. CONSULTE AQUÍ EL FALLO ARBITRAL COMPLETO.
El laudo, proferido por la árbitro única Tomasa Paulina Mendoza Mieles, es el desenlace de un conflicto que lleva una década en disputa y que ha pasado por tres tribunales de arbitramento, una sentencia del Consejo de Estado y una tutela fallida. Radio Guatapurí accedió en primicia al documento completo del fallo y le explica todo lo que necesita saber.
Los hechos: una historia de medidores que nunca llegaron y promesas incumplidas
En noviembre de 2015, EMDUPAR suscribió con la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 (representada por Francisco Antonio Forero Ducuara) un contrato de colaboración empresarial para suministrar e instalar 24.419 medidores de agua potable en hogares de Valledupar. El modelo era innovador: la Unión Temporal asumiría la financiación inicial de los equipos, y recuperaría su inversión mediante el recaudo progresivo que haría EMDUPAR a los usuarios, financiado hasta por 36 meses. En teoría, un negocio conveniente para ambas partes y, sobre todo, para miles de familias vallenatas.
La realidad fue muy diferente.
Desde el inicio de la ejecución, EMDUPAR incumplió sus obligaciones de manera sistemática. Los listados de direcciones georreferenciadas que entregó para la instalación de los medidores estaban plagados de errores: muchas de las direcciones no existían, estaban desactualizadas o correspondían a usuarios que ya tenían medidor o que no eran clientes de la empresa. El resultado fue que, de los 24.419 medidores pactados, solo fue posible instalar 14.566, quedando pendientes 9.853 unidades.
A esto se sumó que EMDUPAR nunca conformó el Comité de Seguimiento que el contrato le exigía para coordinar con la Unión Temporal la marcha del proyecto, no gestionó adecuadamente la facturación a los usuarios beneficiarios, no recaudó oportunamente los dineros correspondientes y, los pocos que recaudó, no los transfirió a la Unión Temporal.
Tras un primer arbitraje que en 2017 ya había declarado el incumplimiento de EMDUPAR y ordenado el pago de perjuicios, y después de que el Consejo de Estado resolviera parcialmente un recurso de anulación en 2018, las partes intentaron darle una segunda oportunidad al proyecto: en noviembre de 2022 firmaron un Otrosí al contrato comprometiéndose a instalar como mínimo 9.856 medidores adicionales, y el 8 de febrero de 2023 suscribieron un acta de reinicio de actividades. Era la última oportunidad.
Pero apenas días después de ese reinicio, EMDUPAR —que ya estaba siendo intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos desde marzo de 2023— suspendió intempestivamente las actividades. Su Agente Especial Interventor le comunicó a la Unión Temporal que "elementos de juicio" impedían dar inicio a las actividades del modificatorio y que existía una "acción judicial en trámite". La Unión Temporal nunca pudo instalar los medidores que faltaban. Y esa suspensión fue la gota que rebosó la copa.
Por qué fue condenada EMDUPAR: los cuatro incumplimientos que el Tribunal tuvo por probados
El Tribunal fue enfático: EMDUPAR incumplió no una, sino cuatro obligaciones contractuales específicas, todas ellas estructurales dentro del modelo económico del negocio.
Primero, entregó listados georreferenciados defectuosos e incompletos, impidiendo que la Unión Temporal pudiera identificar correctamente a los usuarios donde debían instalarse los medidores. Segundo, nunca conformó el Comité de Seguimiento que el contrato le exigía, privando a ambas partes de un mecanismo institucional de resolución de problemas. Tercero, no realizó adecuadamente la gestión de facturación y recaudo, afectando el flujo financiero del proyecto y dejando de transferir dineros que ya había recaudado de los usuarios. Cuarto, suspendió unilateralmente el Otrosí de 2022 sin acto formal de terminación del contrato, impidiendo definitivamente la ejecución del objeto contractual.
El árbitro fue contundente: "La imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato no fue atribuible a la conducta de la parte convocante sino a determinaciones adoptadas por la empresa convocada". Y más adelante: EMDUPAR "desconoció de manera flagrante y reiterada el principio de buena fe y confianza legítima, no solo porque durante toda la ejecución del convenio incumplió sus obligaciones contractuales, sino porque actuó en contra de sus propios actos al suspender la ejecución del Otro Sí modificatorio, causando graves perjuicios".
La condena se estructuró en cinco conceptos: $257.318.273 por daño emergente (gastos efectivos de arrendamiento, servicios, operación y equipos no pagados); $137.046.030 por intereses financieros de la financiación; $2.634.012.343 por lucro cesante —la utilidad que la Unión Temporal dejó de percibir por los 9.853 medidores que nunca pudo instalar—; $19.570.709 por valores recaudados y no transferidos; y $1.154.060.688 por intereses financieros dejados de percibir.
La defensa de EMDUPAR: errores que le salieron muy caros
Si el incumplimiento de EMDUPAR fue reiterado, su defensa jurídica no estuvo a la altura del tamaño del pleito. Analizada en su conjunto, la estrategia de la empresa pública presentó fallas graves que el Tribunal no tardó en advertir.
El error más llamativo fue de forma: EMDUPAR formuló excepciones previas en un trámite arbitral, ignorando que la Ley 1563 de 2012 —el Estatuto Arbitral colombiano— las prohíbe expresamente. El Tribunal las declaró improcedentes de plano, sin estudiarlas. EMDUPAR intentó revertir esa decisión mediante una acción de tutela ante el Consejo de Estado, que fue declarada improcedente el 26 de febrero de 2026: la Sala encontró que el tribunal actuó dentro de su competencia y que la tutela pretendía, simplemente, reabrir un debate ya resuelto.
En cuanto al fondo, el argumento estrella de EMDUPAR fue que el contrato había terminado por "orden judicial" como consecuencia de la sentencia del Consejo de Estado de 2018. El Tribunal desmontó ese argumento con precisión quirúrgica: esa sentencia únicamente anuló un punto del laudo de 2017 que había sido ultra petita —es decir, que había resuelto más allá de lo pedido—, sin ordenar en ningún momento la terminación del contrato. Más revelador aún: la propia EMDUPAR firmó en 2022 el Otrosí modificatorio y en 2023 el acta de reinicio, actos que el Tribunal calificó como "manifestaciones inequívocas de la voluntad de las partes de mantener la vigencia del contrato". En otras palabras, EMDUPAR no podía alegar que el contrato estaba muerto mientras ella misma lo estaba resucitando.
Las demás excepciones —abuso del derecho de acción, mala fe, cobro de lo no debido— corrieron la misma suerte: fueron desestimadas por falta de prueba. EMDUPAR tampoco aportó dictamen pericial que rebatiera las cifras del juramento estimatorio de la demanda, dejando el campo libre para que el Tribunal valorara los documentos aportados por la Unión Temporal.
Para rematar, la acción judicial que EMDUPAR inició ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar buscando anular el Otrosí de 2022 y la conciliación arbitral terminó con una declaratoria de falta de competencia, confirmada en segunda instancia. Ese proceso no frenó el arbitraje, no produjo ningún efecto favorable para EMDUPAR y solo evidenció la desesperación de una defensa sin rumbo claro.
Las implicaciones económicas: una empresa intervenida a la que le llega una cuenta de más de $4.000 millones
El momento en que llega este fallo no podría ser más complicado para EMDUPAR. La empresa lleva más de dos años intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que en marzo de 2023 ordenó su toma de posesión. Desde entonces, un Agente Especial Interventor —actualmente Eduardo Andrés Mesa Buitrago— administra la empresa bajo la supervisión directa de la Superservicios.
La intervención obedeció precisamente a la grave situación financiera de la empresa: deudas acumuladas, incapacidad para sostenerse operativamente y serias deficiencias en la prestación del servicio a los más de 300.000 habitantes de Valledupar que dependen de su agua potable y alcantarillado.
A ese escenario llega ahora una condena por más de $4.202 millones en perjuicios, más $262 millones en costas, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal que correrán desde la ejecutoria del laudo hasta el pago efectivo. Una deuda que crecerá cada día que EMDUPAR no pague.
La pregunta que se impone es obvia: ¿con qué recursos pagará EMDUPAR esta condena? La empresa no solo carece de liquidez para honrar sus compromisos ordinarios, sino que sus activos están bajo el control de la Superservicios, entidad que deberá ahora evaluar cómo incorporar esta nueva obligación dentro del proceso de saneamiento financiero de la empresa —si es que ese saneamiento es aún posible—. El fallo es un título ejecutivo que la Unión Temporal puede hacer valer ante los jueces para embargar bienes de la empresa.
Para los usuarios de Valledupar, el fallo plantea un interrogante adicional: si los recursos de la empresa —ya exiguos— deben destinarse a pagar esta condena, ¿quedará aún menos margen para invertir en infraestructura y mejorar la calidad del servicio? La historia del contrato de los medidores, que empezó en 2015 como una solución a un problema de medición identificado por la propia Superservicios, termina diez años después siendo una carga financiera más para una empresa que ya está en el límite.