Bogotá.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, declaró la nulidad del acto de elección de Rafael Alejandro Martínez como gobernador del departamento del Magdalena para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 del 26 de noviembre de 2023. La decisión, fundamentada en la causal de doble militancia política, pone fin a la controversia iniciada por los demandantes Hollman Ibáñez Parra y Hernando Zabaleta Echeverry.
Argumentos de la demanda
Los demandantes solicitaron la nulidad de la elección de Martínez, avalado por el movimiento Fuerza Ciudadana, alegando dos causales principales:
Doble militancia en modalidad de apoyo: Se afirmó que Martínez apoyó públicamente a candidatas del Partido de la U, Miguelina Pacheco (aspirante al Concejo de Santa Marta) y María Charris Pizarro (candidata a la Asamblea del Magdalena), durante un evento político el 21 de septiembre de 2023 en la Villa Olímpica de Santa Marta. Este respaldo, según los demandantes, violó el artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que prohíben a los candidatos apoyar a aspirantes de partidos distintos al que los avala, dado que Fuerza Ciudadana tenía listas propias para esos cargos.
Inhabilidad por gestión de contratos: En la demanda con radicado 2023-00113-00, se argumentó que Martínez gestionó contratos con la Alcaldía de Santa Marta en los 12 meses previos a las elecciones del 29 de octubre de 2023, recomendando a 192 contratistas, lo que habría generado beneficios políticos para su campaña, contraviniendo el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 111 de la Ley 2200 de 2022.
Las pruebas presentadas incluyeron videos, fotos, publicaciones en redes sociales y un artículo de la revista Semana sobre supuestos "archivos secretos" de la Alcaldía de Santa Marta, que detallaban contrataciones asociadas a Martínez.
Decisión
La Sala Electoral, presidida por Gloria María Gómez Montoya y con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, centró su análisis en la causal de doble militancia, dado que encontró pruebas suficientes para acreditar esta infracción. Los principales puntos del análisis fueron:
Pruebas de doble militancia: La Sala evaluó tres videos, fotos y un enlace de redes sociales que mostraban a Martínez en un evento público arengando a favor de Pacheco y Charris. En los videos, se le escucha preguntar al público “¿qué número?” y “¿qué partido?”, recibiendo respuestas como “52” y “1” (números de las candidatas del Partido de la U), culminando con la frase “vamos a apoyar el número uno al Concejo”. A pesar de que la defensa alegó edición de los videos, la Sala determinó que las modificaciones (como la inclusión del logo de Opinión Caribe) no alteraron el contenido sustancial de las declaraciones de Martínez ni las imágenes de su participación.
Interrogatorio y testimonios: Durante la audiencia de pruebas, Martínez negó haber apoyado a las candidatas, argumentando que fue invitado a recibir respaldo y que los videos estaban editados. Sin embargo, la Sala encontró contradicciones en su declaración, ya que no pudo desvirtuar las arengas proferidas. El testimonio de María Charris, quien afirmó no haber recibido apoyo y que el video estaba editado, fue considerado incoherente, pues primero dijo haber llegado cuando Martínez terminaba su discurso y luego negó haber estado presente, lo que restó credibilidad a su versión.
Dictámenes periciales: Ambos lados presentaron informes forenses. La defensa cuestionó la integridad de los videos por falta de metadatos y cadena de custodia, mientras que el peritaje de los demandantes reconoció inconsistencias técnicas pero afirmó que no se alteró el contenido esencial. La Sala concluyó que, aunque había fallos técnicos en la recolección de las pruebas, estos no comprometían la autenticidad del discurso de Martínez, respaldado por la coherencia entre su voz, gesticulación y las respuestas del público.
Inhabilidad por contratos: Aunque se mencionaron los supuestos contratos gestionados por Martínez, la Sala no profundizó en este cargo, ya que la causal de doble militancia fue suficiente para declarar la nulidad.
Marco normativo: La Sala reiteró que la doble militancia, regulada por el artículo 107 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, es una causal de nulidad electoral conforme al numeral 8 del artículo 275 del CPACA. Desestimó la tesis de la defensa de que esta causal estaba derogada, aclarando que la Ley 1475 no elimina la sanción de nulidad, sino que regula las consecuencias internas de los partidos, siendo ambas normas compatibles.
Razones del Fallo
La Sección Quinta encontró acreditados los cinco elementos de la doble militancia en modalidad de apoyo:
Sujeto activo: Rafael Martínez, candidato a la Gobernación por Fuerza Ciudadana.
Aspecto objetivo: Actos positivos y concretos de apoyo a candidatas del Partido de la U en un evento público.
Aspecto territorial: Los hechos ocurrieron en Santa Marta, donde Martínez hacía campaña.
Presupuesto modal: Fuerza Ciudadana tenía listas inscritas para el Concejo y la Asamblea, lo que obligaba a Martínez a respaldar solo a sus candidatos.
Presupuesto temporal: El evento tuvo lugar el 21 de septiembre de 2023, durante la campaña electoral.
La Sala concluyó que Martínez contravino la lealtad y disciplina exigidas hacia Fuerza Ciudadana al respaldar públicamente a candidatas de otro partido, afectando la transparencia del proceso electoral. En consecuencia, declaró la nulidad del acto de elección, ordenando el archivo del expediente una vez en firme la providencia.
Implicaciones
La decisión implica que Rafael Martínez deberá dejar el cargo de gobernador del Magdalena, y las autoridades electorales deberán proceder conforme a la ley para llenar la vacancia.